Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos, para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36300/11Norma:
ORDEN de 17 de junio de 2011. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos Sandach, para la mejora de la gestión técnica de los Sandach según las condiciones, finalidades y objetos establecidos en los capítulos II, III, IV y V del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio y en las secciones II, III, IV y V de esta orden que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60% de las mismas en otras regiones.
2.- Ayudas a industrias agroalimentarias.
- En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60% de las mismas en otras regiones.
- En las ayudas contempladas en los apartados b) y c) del artículo 7, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000,00 euros.
3.- Ayudas a establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado
intermedio de subproductos
En los establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado intermedio, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000,00 euros.
4.- Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos
En los establecimientos Sandach de este apartado de la orden la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres anos no superará los 200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre.
b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de localización, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.
c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.
d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. A efectos de este apartado se entiende como modernización la sustitución de contenedores de material plástico por otros metálicos, la adquisición de contenedores dotados de tapón de desagüe que facilite la limpieza cuando el contenedor preexistente careciera de este, o la adquisición de contenedores de capacidad notablemente superior a la disponible hasta ese momento, así como la adquisición de congeladores de clase energética A o superior cuando los disponibles en la explotación no fueran de esa categoría. La ayuda a la adquisición de nuevos contenedores para un mismo ganadero que ya dispone de estos dispositivos se admitirá cuando la explotación aumentara significativamente su capacidad productiva o constituyera otra unidad productiva separada de la anterior que aún no dispusiera de estos dispositivos. No se admiten en cualquier caso las simples inversiones sustitutivas.
e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
2.- Ayudas a industrias agroalimentarias.
a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:
- Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre.
- Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión como subproductos con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana u otros subproductos de origen animal, según la definición dada por el Real decreto 1178/2008 en el artículo 2.2.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
3.- Ayudas a establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado
intermedio de subproductos
a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.
b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos e
stablecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de certo tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.
4.- Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos
a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, aparte de los procedentes de la pesca y la acuicultura:
- Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre.
- Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión, según los define el artículo 2.2 del Real decreto 1178/2008.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de Sandach o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.
c) Implantación de instalaciones para compostaje de Sandach, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.
Requisitos:
Ver requisitos específicos según tipo de ayuda a solicitar.Documentos asociados
Boletín:
12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: REAL DECRETO 1178/2008. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: REAL DECRETO 1178/2008. Descargar Documento
Boletín:
28/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento