Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y se convocan para el año 2010.
Código de ayuda:
S38537/10Norma:
REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. Orden de 7 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.Mejora de la gestión técnica de los SANDACH según las condiciones, finalidades y objetos establecidas en los capítulos II, III, IV y V del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio y en las secciones II, III, IV y V de esta orden que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el
artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) 1698/2005 y el 60 por cien de las mismas en
otras regiones.
Ayudas a industrias agroalimentarias:
1. En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7º, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.
2. En las ayudas contempladas en los apartados b) y c) del artículo 7º, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superarán los 200.000 euros.
Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
En los establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio la cuantía máxima por
beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos:
En los establecimientos SANDACH de este apartado de la orden la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres anos no superará los 200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:Titulares de explotaciones ganaderas.
Ayudas a industrias agroalimentarias:
Industrias alimentarias.
Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
Titulares de establecimientos SANDACH, de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos:
Titulares de establecimientos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y
categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre.
2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de localización, vallado
o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.
3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la
retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.
4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición
de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. A efectos de este apartado, se entiende cómo modernización la sustitución de contenedores de material plástico por otros metálicos, la adquisición de contenedores dotados de tapón de desagüe que facilite la limpieza cuando el contedor preexistente careciera de este, o la adquisición de contenedores de capacidad notablemente
superior a la disponible hasta ese momento, así como la adquisición de congeladores de clase energética
A o superior cuando los disponibles en la explotación no fueran de esa categoría. La ayuda a la adquisición de nuevos contedores para un mismo ganadero que ya dispone de estos dispositivos se admitirá cuando la explotación aumentara significativamente su capacidad productiva o constituyera otra unidad produtiva separada de la anterior que aún no dispusiera de estos dispositivos. No se admiten, en cualquier caso, las simples inversiones sustitutivas.
5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
6. Las inversiones subvencionables tienen que ser realizadas con posterioridad a la fecha de la solicitud.
- Ayudas a industrias agroalimentarias:
a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos de
origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
- Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.
b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del
Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de certo
tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.
- Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos:
a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, aparte de los procedentes de la pesca y la acuicultura.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación
de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1774/2002, de
3 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de
mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.
c) Implantación de instalaciones para compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en
el anexo VI del Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los
requerimientos previstos por la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real decreto 1178/2008 - Bases Descargar Documento
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Boletín:
11/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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