Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Convocatoria para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S66455/08Norma:
ORDEN de 15 de octubre de 2008. Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudasdestinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para
la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto
368/2005, de 8 de abril.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda por cada lactación finalizada y válida de hembras durante el año 2007 será el siguiente:a) Bovino: hasta diez euros.
b) Para la especie caprina: hasta cinco euros.
c) Para la especie ovina: hasta cinco euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de la presente convocatoria se subvencionarán los costes que generen las actividadesdel control lechero oficial realizado durante el ejercicio 2007, que vayan encaminadas a la consecución
de los siguientes objetivos:
- Obtención de información cuantitativa y cualitativa de las producciones para la evaluación genética
de las reproductoras e incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas puras.
- Obtención de datos productivos de lactaciones finalizadas y válidas para añadir a los libros genealógicos
de razas puras.
- Mejorar las producciones lácteas de las hembras de raza pura, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.
Requisitos:
1. Del peticionario: ser titular de una explotación de vacuno, caprino u ovino de aptitud láctea.El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).
2. De las inversiones:
Serán objeto de ayuda las lactaciones finalizadas y válidas obtenidas a través del control lechero oficial
de hembras inscritas en libros genealógicos, gestionados por las Asociaciones y Organizaciones de
ganaderos, oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenida a través de la ejecución del control oficial de rendimiento lechero de Canarias, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
368/2005, de 8 de abril [artículo 2.g)].
3. De las explotaciones participantes:
a) Figurar en el Registro de explotaciones, con los datos debidamente actualizados e integrada en el control lechero oficial y disponer del correspondiente código de explotación.
b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
c) Las explotaciones de la especie vacuna deberán disponer de instalaciones adecuadas para realizar
ordeño mecánico.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Real Decreto 368/2005 Descargar Documento
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Boletín:
23/10/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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