Ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil (L1.Formación de la Comunidad Educadora).

Código de ayuda:

S46846/18

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3, realizadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2018 por las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 4.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

a) las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Departamento de Educación, a través de esta convocatoria, promueve la formación vinculada a las líneas estratégicas del Plan de mejora del sistema educativo y específicamente la formación vinculada al fomento del hábito lector y la relacionada con el uso del euskera.

1.– Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) Para gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria, actividades cuyos gastos se deriven de la impartición de cursos y seminarios y los correspondientes a su organización.

Como máximo se sufragará el 100% del coste de estas actividades.

b) Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria (nóminas de personal, suministros, alquiler). Como máximo se sufragará el 100% del coste de estas actividades.

c) Para gastos de actividades complementarias y extraescolares distintas a las recogidas en el apartado a) dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades.

2.– Los gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria habrá de ser igual o superior al 50% de la cantidad solicitada. En la justificación final, el gasto justificado de las actividades de formación del alumnado y/o de las madres y los padres también habrá de ser igual o superior al 50% del gasto total justificado.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento