Ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educacion de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S34273/13Norma:
ORDEN de 1 de agosto de 2013. ORDEN de 21 de julio de 2010. ORDEN de 11 de junio de 2014. ORDEN de 6 de mayo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para atender los gastos de las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 de esta Orden, durante el año 2015.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada asociación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
a) Las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.b) Para gastos de actividades dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.
c) Para gastos de actividades dirigidas al alumnado de los diferentes centros docentes de enseñanza no universitaria.
Requisitos:
No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
14/05/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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