Ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educacion de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S52573/10

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada asociación.

Se asignará una ayuda inicial de 180 euros a todas las solicitudes admitidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de alumnos y alumnas de los centros públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.

b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres.

b) para gastos de actividades dirigidas a madres y padres y al alumnado de los diferentes centros educativos.

Requisitos:

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a esta convocatoria, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento