Ayudas destinadas a las asociaciaciones de madres y padres de alumnos de centros de educación infantil,primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de actividades extraescolares durante el curso escolar 2007/2008.
Código de ayuda:
S45400/08Norma:
Orden de 2 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden regula las normas básicas y la concesión de ayudas económicas a las Asociaciones deMadres y Padres de Alumnos como colaboración en la financiación de actividades extraescolares que se realizan en el curso escolar 2007/2008 en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 430.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422J.483.02 (subproyecto 0319920800AY) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008.Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes:
1. Un 30% de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá a partes iguales
entre todas las solicitudes presentadas.
2. Un 30% de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá en relación al número de alumnos destinatarios de las actividades presentadas.
3. Un 40% de la cantidad asignada a esta convocatoria de subvenciones se repartirá atendiendo a las actividades presentadas. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuación de las actividades a los fi nes recogidos en la presente convocatoria (Art. 4.1.f). (3 puntos)
b) Concreción de objetivos y coherencia con las actividades propuestas. (2 puntos)
c) Previsión de estrategias de evaluación. (2 puntos)
d) Valoración de la continuidad de actividades realizadas en cursos anteriores. (3 puntos)
Como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente citados, ningún centro podrá recibir una cantidad mayor que la justificada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros educativossostenidos con fondos públicos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser benefi ciario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia,
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Desarrollar actividades que giren en torno a la potenciación de la educación en valores, adquisición de
destrezas en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, actividades deportivas, de atención a la diversidad, de aprendizaje de lenguas extranjeras, de fomento a la lectura o cualquier otra que persiga los objetivos propios de la educación integral de la persona. En estas actividades podrán participar todos los alumnos escolarizados en los niveles a los que esté destinada la actividad, independientemente de que la familia esté o no afiliada a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro.
g) Las actividades deberán desarrollarse íntegramente fuera del horario lectivo.
h) Quedarán excluidas de la convocatoria las siguientes actividades: viajes de estudio, excursiones, fiestas y actos de inauguración o clausura de curso, jornadas de convivencia, concursos, biblioteca, revista escolar, carnaval o aquellas que no estén destinadas exclusivamente al alumnado del centro.
i) Se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades cuyos gastos puedan justificarse como
gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones.
Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.
La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior se realizará
mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de ofi cio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.
La acreditación del requisito mencionado en la letra b) del presente artículo se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en Anexo VI) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades extraescolares cuyos gastos puedan justifi- carse como gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.Documentos asociados
Boletín:
17/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 139
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