Ayudas destinadas a las agrupaciones de productores de ovino y caprino correspondientes a 2012.
Código de ayuda:
S34219/12Norma:
ORDEN AAM/258/2012, de 1 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y caprino a través de las agrupaciones de productores/as.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores/as en los sectores ovino y caprino, con sede en Cataluña, constituidas con ánimo de lucro, que representen, en conjunto, un censo mínimo de 15.000 reproductoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Constitución de la agrupación, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola. La constitución de la agrupación deberá hacerse antes de finalizar el ejercicio 2012.En caso de que la agrupación a constituir esté integrada por miembros de otras agrupaciones que se hubieran beneficiado de ayudas por constitución, se deducirá del importe de la ayuda la cuantía proporcional correspondiente a cada uno de sus miembros.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento mencionado en el apartado a) anterior de estas bases reguladoras, así como la cláusula 28 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013.
Se considerarán inversiones: la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos, y los costes generales relacionados. También se considerarán inversiones subvencionables las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de personas productoras agrupadas exclusivamente, en las que deben participar todos los miembros de la agrupación usuaria y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización. Se trata de una ayuda a pagar en una sola vez.
c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría encuadrados en los costes que señala el artículo 15.2.b) y c) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Este punto está condicionado a la puesta en marcha de los servicios de sustitución y asesoría siguientes:
Servicios de sustitución mediante personas pastoras y operarias de ordeño con
experiencia, o servicios de personas operarias esquiladoras mediante el correspondiente documento justificativo.
Servicios de asesoría realizados por personas terceras como los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyen actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la agrupación. Estos servicios se podrán poner a disposición de personas terceras que así lo soliciten.
d) Inversiones por adaptación funcional para la implantación de programas de
mejora de la calidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola.
Estas mejoras se podrán conceder siempre que se justifiquen los costes de los
servicios prestados por personas terceras o de los controles realizados por personas terceras o en su nombre, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 del Reglamento mencionado y condicionadas a la puesta en marcha de etiquetados facultativos desarrollados de acuerdo con lo que especifica el anexo 2 de la Orden, y en particular al amparo de la Guía del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, aprobada por la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MAGRAMA, o de sistemas de calidad de ámbito comunitario, como las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, ganadería ecológica o ganadería integrada. La comercialización al amparo de los mencionados programas de mejora de la calidad se deberá iniciar en el plazo áximo de un año desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
Para beneficiarse de la subvención se deberá comercializar anualmente dentro
del programa de mejora de calidad la producción de un 25% como mínimo de las
reproductoras procedentes exclusivamente de las explotaciones integrantes.
En el caso de los etiquetados facultativos, y a efectos de contabilizar este porcentaje, la comercialización se considerará a partir de la fecha de autorización de la autoridad competente en la materia.
e) Constitución, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría, e inversiones para la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad en zonas con dificultades específicas según lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de agrupaciones en las cuales al menos el 80% de las explotaciones integrantes estén localizadas en zonas incluidas en el listado de zonas desfavorecidas del Programa de desarrollo rural de las medidas de acompañamiento del periodo 2000-2006. Y para las actividades que realicen las agrupaciones, siempre que:
El 80% de reproductoras pertenezcan a razas autóctonas en peligro de extinción inscritas en libros genealógicos, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente, o bien,
El 50% de las explotaciones realicen trashumancia, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6213
Documento: Bases y Convocatoria 2012 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6213
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