Ayudas destinadas a las Organizaciones o Asociaciones de Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial o en Peligro de Extinción, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S31964/08Norma:
ORDEN AYG/679/2008, de 17 de abril. REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción, con la finalidad de fomentardichas razas. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre («B.O.E.» n.º 264, de 3 de noviembre).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el punto anterior, hasta un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.Además los límites máximos para las actuaciones previstas no superarán los porcentajes establecidos en el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
El porcentaje máximo de ayuda para financiar los costes por la realización de las actividades contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de punto cuarto será del 100 por 100.
El porcentaje máximo de ayuda para financiar los costes por la realización de las actividades contempladas en las letras e) y f) del apartado 1 del punto cuarto no podrá ser superior al 70 por 100 y al 40 por 100 de su coste, respectivamente.
En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del punto cuarto no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en el apartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997, que hayan sidoreconocidas oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción y sus agrupaciones de segundo grado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007 de 19 de octubre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:a) La realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) La realización de actividades educativas, de formación y de divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) La organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Para tener la consideración de subvencionables de conformidad con lo establecido en esta orden, las actividades recogidas en las letras a) y e) del apartado anterior deberán haber sido realizadas por centros de investigación y/o desarrollo, constando la firma de un responsable de los mismos.
Las inversiones y los trabajos objeto de subvención deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1366/2007 (Bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1366/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
02/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento