Ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34264/13

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2013. ORDEN de 21 de julio de 2010. ORDEN de 11 de junio de 2014. ORDEN 23 de abril de 2015. ORDEN de 15 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2016.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada cooperativa.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada Cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:

I.– Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del Centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.

II.– Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de becarios y becarias del Centro.

El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada Cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada Cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las Cooperativas.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada Cooperativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para gastos de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

b) Para gastos de actividades dirigidas al alumnado de las diferentes Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

Requisitos:

I.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

II.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

III.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Documentos asociados

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