Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Código de ayuda:

S17664/16

Norma:

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. ORDEN 684/2016, de 28 de abril. Orden 1277/2016, de 5 de julio. Orden 3477/2016, de 5 de diciembre. Orden 4272/2017, de 5 de diciembre. Orden 1657/2018, de 23 de octubre. Orden 2384/2019, de 17 de diciembre. Orden 5816/2020, de 29 de diciembre. Orden 1821/2021, de 17 de diciembre. ORDEN 1212/2023, de 16 de mayo. Orden 450/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las enfermedades animales y la ejecución de un programa zootécnico-sanitario común de acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.

La ejecución de un programa zootécnico-sanitario común de acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención y control, de enfermedades de los animales incluidas en programas zootécnico-sanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea a): El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los importes siguientes:

Intradermotuberculinización en bovinos: hasta un máximo de 3€/prueba.

Intradermotuberculinización en caprino: hasta un máximo de 2€/ prueba.

Extracción de sangre a animales vacunos: hasta un máximo de 1€/ prueba.

Extracción de sangre a animales ovinos: hasta un máximo de 0,6€/ prueba.

Extracción de sangre en animales porcinos: hasta un máximo de 2€/ prueba.

Aplicación de vacunas obligatorias en vacuno: hasta un máximo de 0,50€/dosis.

Aplicación de vacunas obligatorias en ovino: hasta un máximo de 0,25€/dosis

El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

2. Línea b): El importe máximo de la ayuda por los gastos ocasionados en la ejecución del programa zootécnico sanitario, se calculará multiplicando el número de animales por agrupación por los siguientes valores:

Vacuno de leche: hasta 6 euros por hembra mayor de 24 meses.

Vacuno de carne: hasta 4 euros por hembra mayor de 24 meses.

Vacuno de cebo: hasta 2,50 euros por plaza de cebo ocupada.

Ovino y caprino: hasta 1, euro por hembra mayor de 18 meses.

Porcino: hasta 3 euros por hembra reproductora.

Equino: hasta 6 euros por reproductor mayor de veinte meses.

Avícola: hasta 30 euros por cada mil ponedoras. En el caso de los animales de recría el importe será de hasta 35 euros por cada mil animales.

Apícola: 150 euros por cada 100 colmenas.

Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

1. Línea a) actuaciones en el ámbito de los PNEE: Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y toma de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas Nacionales de Erradicación, Control y Vigilancia de Enfermedades Animales (PNEE), llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e indicadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Solamente, serán subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las directrices que la Dirección General de Agricultura y Ganadería establezca en aplicación de los programas.

Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios colaboradores de las ADSGs deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, al Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina, brucelosis caprina y vacunaciones obligatorias que puedan ser objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o incluso el mismo día.

2. Línea b) ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios: Ayudas para la realización por las ADSG, de los Programas Zootécnicos y Actuaciones Sanitarias Comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OlE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los Anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el
bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal,
y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE, del Consejo, los gastos derivados de:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los
Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación (PNEE) de Enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

Únicamente, serán subvencionables los gastos realizados en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de octubre de cada año.

Requisitos:

Para la línea a) articulo 3:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de la convocatoria anual y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSG según establece el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad de Madrid.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación, antes de la fecha límite de justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables establecido en la Orden de convocatoria anual.

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Documentos asociados

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