Ayudas destinadas a la vivienda rural - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S16337/09

Norma:

ORDEN FOM/446/2009, de 2 de marzo. ORDEN FOM/521/2010, de 12 de abril. ORDEN FOM/532/2010, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Plazo solicitudes: comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finalizará el 30 de junio del mismo año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán tener la forma de subsidiación del tipo de interés y, en su caso, de una ayuda económica directa.

La subsidiación será hasta 2,5 puntos el tipo de interés durante los primeros 10 años del período de amortización de los préstamos cualificados en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de solicitantes con ingresos familiares corregidos que no superen 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

b) Cuando se vaya a realizar una rehabilitación especial.

c) Cuando se trate de actuaciones promovidas por Corporaciones Locales en las condiciones previstas en el apartado dos de la base tercera.

La ayuda económica directa para aquellos beneficiarios cuyos ingresos familiares corregidos no superen 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud y hayan formalizado el préstamo acogido al convenio de financiación de la vivienda rural correspondiente, serán las siguientes:

a) Para actuaciones de rehabilitación integral, en viviendas con más de 20 años de antigüedad y de acuerdo con la edificación tradicional de la zona, la cuantía de la subvención serán:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados y cuando el solicitante o su cónyuge sea un persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 36 años.

Si la actuación se realizara en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la subvención se incrementarán en 1.000 €.

b) Para actuaciones de adquisición de vivienda construida nueva y autopromoción que se ubiquen en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la cuantía de la subvención será:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados y cuando el solicitante o su cónyuge sea un persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 35 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Las personas físicas, individualmente consideradas, y las unidades familiares.

2.– Las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el IPREM del año 2008, preferentemente familias numerosas, familias monoparentales con hijos menores a cargo, familias con parto múltiple o adopción simultánea, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, emigrantes retornados a Castilla y León y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las personas que las tengan a su cargo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de vivienda construida nueva que esté finalizada antes del 1 de julio de 2010 y el precio total de compraventa de la vivienda incluido garaje y trastero no exceda de 125.000 €. No formarán parte del precio de compraventa los gastos derivados de la tramitación de las escrituras, tales como notaría, registro, gestoría, tasaciones, ni los gastos de naturaleza tributaria.

b) Promoción de vivienda para uso propio o autopromoción.

c) Rehabilitación de vivienda.

Requisitos:

a) Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) del año 2008. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial. El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.
Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2008, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el número 6 del apartado séptimo de la presente Orden.

b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre cuando el valor de ésta ultima, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

d) Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente Orden de convocatoria en el apartado sexto.

Las condiciones y requisitos para que las familias sean consideradas numerosas, monoparentales o con parto múltiple o adopción simultánea, serán los previstos en la Ley 1/2007, de 7 de marzo de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

La situación de víctimas de violencia de género se considerará acreditada por alguno de los documentos siguientes que deberá aportar la solicitante:
– Orden de protección o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por órgano judicial en la que se estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyan violencia de género.
– Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.
– Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte orden de protección.
– Excepcionalmente, cuando no pueda acreditarse de conformidad con alguno de los documentos antes indicados, se acreditará mediante informe del técnico competente de los Departamentos Territoriales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el que conste que la solicitante ha sido atendida por causa de violencia de género.

La acreditación de la condición de víctima de terrorismo se solicitará de oficio por la Consejería de Fomento al Ministerio del Interior.

La condición de emigrante retornado a Castilla y León se acreditará con certificado expedido por el órgano competente sobre las cotizaciones al sistema de seguridad social o de previsión correspondiente o cualquier otro documento acreditativo de tal circunstancia.

La acreditación de la discapacidad y la condición de familia numerosa se solicitará de oficio por la Consejería de Fomento.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento