Ayudas destinadas a la reparacion de los daños causados por las inundaciones de junio de 2010 en los suelos agrarios.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48464/10

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los daños permanentes en los suelos agrarios ocasionados por inundaciones y argayos, considerados desastres naturales , siendo por tanto compatibles y acumulables con las ayudas que, para las mismas superficies y para otras afectadas por las consecuencias de las fuertes lluvias, establece el Real Decreto 902/2010 para los daños en las producciones agrícolas y ganaderas, así como con las que para los daños en las instalaciones, ganado y edificios de las explotaciones puedan derivarse de la aplicación del Real Decreto 307/2005 y del artículo 4 del citado Decreto 59/2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Tierras cultivadas, incluyendo los cultivos forrajeros: 500 euros por hectárea.

— Pastos permanentes: 250 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención destinada a compensar los daños en la capacidad productiva de los suelos agrarios afectados por las inundaciones y argayos de junio de 2010.

Requisitos:

1. Ser agricultor a título principal, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Para las explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de los socios deberán ser agricultores a título principal.

2. Tener parcelas agrarias de su explotación afectadas por inundaciones o argayos derivados de las lluvias de junio de 2010, con una superficie total no inferior a 0,2 hectáreas.

3. Tener alguna póliza de seguro en vigor para la campaña 2010 del plan de seguros agrarios combinados.

4. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento