Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinados citricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02937/09

Norma:

Orden de 2 de enero de 2009. REAL DECRETO 1799/2008, de 3 de noviembre. Resolucion de 25 de enero de 2010. RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2011. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la reorganización y diversificación de la oferta de manera que ésta se adapte, tanto en calidad como en calendario de producción, a las demandas actuales del mercado, lo que conllevará la consecución de precios mejores y el aumento de la competitividad para los productores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,3 y 18 hectáreas, ambos inclusive. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada o reinjertada. Por tanto, no se subvencionará, en su caso, el exceso de la superficie plantada sobre la arrancada.

2. La inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación: 12.000 euros.

b) Costes del reinjertado: 11.500 euros.

c) Inversiones complementarias en regadío en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío: 3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar afiliados a una OPFH, legalmente reconocida según el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción, o

2.º i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o bien ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) El reinjertado sobre patrones ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación, o al reinjertado.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
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