Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinados citricos - Modificación.

Código de ayuda:

S68973/08

Norma:

REAL DECRETO 1799/2008, de 3 de noviembre. Real Decreto 75/2009, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los titulares de las explotaciones de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinos híbridos, mandarinos comunes, limones y pomelos, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad, clon o especie, durante el período que se inicia en el año 2008 y terminará en el 2013, con el objetivo de mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación: 12.000 €/ha.

b) Costes del reinjertado: 11.500 €/ha.

c) Inversiones complementarias en regadío en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío:
3.500 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3º.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) El reinjertado sobre patrones ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación, o al reinjertado.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto los titulares de las explotaciones
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el
Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas
para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de
la producción, o

2.º i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de
la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora, o bien
ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la
percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos
agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento