Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas en la Comunidad de Castilla y Leon en la campaña 2008/2009.

Código de ayuda:

S09328/08

Norma:

ORDEN AYG/167/2008, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan, para la campaña de comercialización 2008/2009, las ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda autonómica será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación:
– Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.
– Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.
b) Inversiones complementarias para:
– Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.
– Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, en parcelas ya transformadas en regadío:
Manzano y peral: 2.500 euros.
Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:
a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 de la Orden AYG/809/2007.
b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.
c) En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2 de la Orden AYG/809/2007, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán por tanto nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas y estarán comprendidas entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Los porcentajes de ayuda autonómica serán acumulables a las ayudas estatales establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 358/2006.
La financiación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se concederá sobre las mismas superficies que se benefician de las ayudas establecidas en el Real Decreto y que aporta la Administración General del
Estado.

El importe de subvención concedida entre ambas administraciones oscilará, para los expedientes aprobados, entre un mínimo del 30% de subvención para beneficiarios que no cumplan requisitos adicionales y el 55% para jóvenes agricultores de zonas desfavorecidas en sus primeros cinco años de actividad, y estará condicionada a las disposiciones presupuestarias de cada ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas convocadas por esta Orden los titulares de las explotaciones que tengan aprobado un plan de reconversión y que:

a) Pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
b) No pertenezcan a una OPFH y que presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o que comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dados de alta en el IAE para la actividad
comercializadora.

Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación y ésta debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a la arrancada.

Obligaciones de los beneficiarios:
1. Comunicar con antelación la fecha en que efectuarán el arranque de las plantaciones.
2. Arrancar la plantación objeto de subvención en los plazos establecidos en cada campaña con la fecha límite del 31 de marzo de 2011.
3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Campaña 2008/2009 y Anexos Descargar Documento