Ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas durante el periodo 2006-2011, y se efectua la convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S29037/08Norma:
ORDEN de 8 de abril de 2008. REAL DECRETO 358/2006, de 24 de marzo. Resolucion de 23 de enero de 2009. Orden de 22 de febrero de 2007. Resolucion de 25 de enero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las explotaciones que:a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente
reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.
b) No estén afiliados a una OPFH y cumplan los requisitos expuestos en la Orden.
Requisitos:
a) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.b) Tener una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá permitir cultivos asociados siempre que se justifique técnicamente.
c) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan
alguna de las actividades que se subvencionan en este real decreto.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/03/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
19/02/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
17/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento