Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas - Convocatoria para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S13564/06

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2008. Orden de 25 de abril de 2006. Orden de 17 de febrero de 2009. Orden de 22 de octubre de 2009. Orden de 9 de marzo de 2010. Orden de 4 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 25 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (B.O.R.M. n.º 98 de 29 de abril de 2006).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será del 30 por ciento de la inversión.

Esta cuantía máxima podrá ser incrementada en cada uno de los conceptos siguientes:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
b) En 10 puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona
desfavorecida.
c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

Dichas cuantías tienen que respetar los límites señalados en los puntos 1,2 y 4 del artículo 7 y el punto
3 del artículo 8 del Real Decreto /2006 4. En el supuesto de que con los planes de reconversión presentados se supere el presupuesto asignado, se atenderá en primer lugar, aquéllos que hayan sido presentados por Organizaciones de Productores, conforme a lo previsto en el artículo 9.4. del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

Estas ayudas se financiaran al 50 por ciento por el Ministerio de agricultura, Pesca y alimentación y la
Consejería de Agricultura y Agua.

El pago de la parte correspondiente a la Consejería se hará con cargo a la partida presupuestaria
equivalente a la actual 170200 712A 77002 «actuaciones en subsectores agrícolas específicos», estas se
realizarán con cargo al ejercicio presupuestario, en el que se haya comprometido el beneficiario a acreditar la realización de las actuaciones, objeto de estas ayudas, en su solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones que:

a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliados a una OPFH y que:
1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes
a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora.
En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que
2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
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Boletín: 29/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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