Ayudas destinadas a la realizacion en el ejercicio de 2008 de Programas y/o actividades promovidas por asociaciones de mujeres legalmente constituidas y relacionados con los fines de la Direccion General de la Mujer y por la Igualdad, en el marco de las Politicas de Igualdad de Oportunidades del Consell.

Código de ayuda:

S71346/07

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas dirigida a asociaciones de mujeres legalmente constituidas, para la realización de programas y/o actividades, que se lleven a cabo durante el ejercicio
2008, en desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del Consell.

A los efectos establecidos en esta orden, entendemos por asociaciones de mujeres, aquellas asociaciones legalmente constituidas, cuyos miembros sean todos mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones de mujeres legalmente constituidas que tengan sede social en la Comunitat Valenciana y cuyos programas y/o actividades se correspondan con los
determinados en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, financiará hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto subvencionado.

Las ayudas irán destinadas a financiar, exclusivamente, los gastos corrientes derivados del desarrollo de los programas y actividades subvencionados.
De esta manera, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de las subvenciones concedidas.
No podrán ser objeto de subvención los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las asociaciones, la adquisición de material inventariable, así como los viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares.

La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos programas y/o actividades a subvencionar, que contemplen la realización de actuaciones relacionadas con los fines de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, que a continuación se relacionan:

1. Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas.
2. Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar y laboral.
3. Programas que mejoren los niveles de formación en organización, gestión y coordinación de las asociaciones de mujeres y el desarrollo de redes de interrelación.
4. Programas que impulsen la formación en nuevas tecnologías para favorecer el acceso de la mujer a todos los ámbitos de participación.
5. Programas dirigidos a reivindicar la aportación histórica, social, científica, artística y cultural de las mujeres.
6. Programas dirigidos a la práctica deportiva y actividad física como ocupación del tiempo libre y hábito de salud de las mujeres.
7. Programas dirigidos a la implantación de planes de igualdad en las empresas mediante la participación de asociaciones de mujeres empresarias.
8. La realización de actividades singulares no integradas en el desarrollo de programas de actuación, como conferencias, charlas formativas y jornadas, siempre que tengan como objeto alguno de los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5648
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento