Ayudas destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de lainteligencia artificial en el ámbito de la salud.

Código de ayuda:

S30464/25

Norma:

Orden TDF/1213/2025, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud. La orden también regula la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025.

Los proyectos tendrán como objeto la experimentación en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes áreas del proceso asistencial (predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y seguimiento), la investigación clínica, biomédica y farmacológica, la gestión de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Intensidades de ayuda máximas.
- Mediana empresa: 35%

- Pequeña empresa: 45%

- Resto de empresas: 25%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas, conforme a la definición detallada en el anexo I, con domicilio fiscal ubicado en territorio español, o que dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Requisitos:

a) No tener la consideración de empresa en crisis, en el artículo 2.18 del Reglamento General de Exención por Categorías, y al anexo II de la presente orden.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento