Ayudas destinadas a la realizacion de actividades de promocion educativa.
Código de ayuda:
S60973/07Norma:
ORDEN de 5 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para el sostenimiento y financiación de las actividades que con carácter general promocionen actividades educativas dirigidas principalmente a los Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria o Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no sean objeto de otros programas de ayudas específicas convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y contribuyan a la formación de la comunidad escolar.La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, y a tal fin se destinará un máximo
de 31.900,00 euros, el cual podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Gabinete del Consejero.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden, cuantas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas realicen o hayan realizado las actividades o programas a que la misma se refiere, así como los promotores, tanto de carácter individual como colectivo, de actividades dirigidas a la comunidad escolar en general, o a los Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria o Secundaria de la Comunidad Autónoma Vasca, durante el período 1 de enero de 2007 a 30 de noviembre de 2007.No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellas actividades educativas dirigidas principalmente a los Centros Escolares deEducación Infantil, Primaria o Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no sean objeto de
otros programas de ayudas específicas por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y contribuyan a la formación de la comunidad escolar durante el período 1 de enero de 2007 a 30 de noviembre de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento