Ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00555/17

Norma:

ORDEN de 14 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, bien directamente o a través de sus organismos autónomos o sociedades públicas municipales y los entes públicos supramunicipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.

2.– Ayudas destinadas a apoyar proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.

Requisitos:

a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento