Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S04600/17

Norma:

ORDEN 2/2017, de 1 de febrero. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020. ORDEN 2/2022, de 8 de febrero. RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 6 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2023 determinadas ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de la economía sostenible de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 2/2017, de 1 de febrero, modificada por la Orden 2/2022, de 8 de febrero.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de los gastos que sean subvencionables en esta convocatoria, sin perjuicio de los límites para las ayudas de minimis que se recogen en el apartado 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las entidades contempladas en el artículo 3.1, apartados a, b, c y d de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la
correspondiente ayuda convocada.

Según artículo undécimo, apartado 5 de la presente convocatoria, las anteriores entidades del apartado b, es decir, las pymes, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro de entidades valencianas
socialmente responsables que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, antes del 15 de octubre de 2023.

Convocatoria pública de proyectos de economía sostenible: mantener y reforzar la línea de ayudas de economía sostenible existente, dirigida a entidades sin ánimo de lucro, pymes y centros universitarios de investigación de las universidades valencianas. Con estas ayudas se pretende estimular y contribuir a la difusión de la economía sostenible entre los agentes económicos, mediante el apoyo a actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la economía sostenible, de difusión de actividades y prácticas empresariales relacionadas con la economía sostenible, elaboraciones por parte de pymes valencianas de memorias de sostenibilidad que permita supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas en la vertiente económica, social y ambiental, de investigación de proyectos que desarrollan los principios de la economía sostenible, con aplicación práctica de los modelos de gestión empresarial relacionados con la empresa social y sostenible.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de costes, siempre que estén directamente vinculados a la actuación subvencionable:

a) En las actividades de formación, fomento y difusión a que se refiere la letra a del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 18.1 de las bases reguladoras. Los gastos de personal establecidos en el artículo 18.1.d, de las bases reguladoras, no podrán superar el 50 % del importe de la subvención.

b) En las actuaciones de las pymes a que se refiere la letra b del arto, las partidas establecidas en el artículo 19.1 de las bases reguladoras.

c) En las ayudas para actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, a que se refiere la letra c del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 20.1 de las bases reguladoras.

d) Las actividades de formación y difusión a que se refiere la letra d del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 18.1 de las bases reguladoras. Los gastos de personal establecidos en el artículo 18.1.d, de las bases reguladoras, no podrán superar el 50 % del importe de la subvención.

2. La elaboración de las memorias de sostenibilidad a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto deberá ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de las bases reguladoras y deberá realizarse por persona física, entidad u organismo independiente que acredite formación especializada en consultoría o elaboración de balances de responsabilidad social empresarial, certificaciones o normalización de calidad. Se valorarán de forma preferente aquellos reportes que se ajusten a las directrices de sistemas de referencia internacional como Global Reporting Initiative, actualizado a la versión de 2023 (GRI), de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero de la Ley 11/2108, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio.

En el caso del Balance del Bien Común, el balance deberá realizarse por personas que posean la Certificación EBC-Consultor, concedida por la Asociación Valenciana para el Fomento de la Economía del Bien Común o por cualquier otra entidad con capacidad acreditadora en el
territorio nacional.

3. En caso de que la empresa solicitante a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto hubiera recibido ayuda en cualquiera de las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022, tendrá que justificar en detalle la relación de la acción que presenta en la solicitud por esta convocatoria con la cual fue subvencionada con anterioridad, vinculando posibles actualizaciones, mejoras o aplicaciones de la memoria previa. En ese caso el limite de la ayuda se reducirá un 50 % sobre lo establecido en el resuelvo sexto de esta convocatoria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

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