Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S29682/18

Norma:

Orden 85/2018, de 24 de mayo. Resolución de 10/07/2018. Orden 72/2019, de 23 de abril. Resolución de 07/06/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva de la artesanía tradicional y de las nuevas artesanías, en su recuperación, conservación e innovación.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En las líneas de subvención de promoción y de inversión en talleres artesanos, podrán acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable.

2. En la línea de subvención de impulso de la artesanía, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones artesanas, formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de conformidad con la normativa de aplicación, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y realicen un proyecto o actuación subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y el fomento de proyectos de cooperación económica que tengan como finalidad la mejora de la competitividad del sector.

b) Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

c) Línea de impulso de la artesanía, que tiene por objeto el impulso del asociacionismo y de la formación a los sujetos de la actividad artesana, con la finalidad de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva del sector artesano.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla-La Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada Artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) En el caso de la línea de impulso de la artesanía, los solicitantes deben hacer constar que al menos cinco de los miembros de la asociación realizan una actividad económica artesana en Castilla-La Mancha.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) En su caso, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 113
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