Ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de la modalidad del saltón o sonso (Gymnammodytes cicerelus) de la flota con puerto base en Catalunya realizadas durante los años 2015 y 2016 y las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por dicha paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S56073/17

Norma:

Resolución APM/___/2017, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en Catalunya destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de la modalidad de saltón realizada durante los años 2015 y 2016 y convocar las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por dicha paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Catalunya.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Armadores hasta un importe máximo de 123.383,40 euros.

Pescadores hasta un importe máximo de 112.399,16 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera las que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud, siempre que dicha paralización definitiva se materialice mediante el desguace de la embarcación:

a) Los/las propietarios/as y pescadores/as de las embarcaciones pesqueras, con puerto base en Catalunya, de la submodalidad de marisqueo con dragas para embarcación (rastro de cadenas).

Esta flota catalana está incluida en el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo mediante dragas para embarcación, aprobado por la Orden ARP/219/2016, de 3 de agosto, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible del mar Mediterráneo.

b) Las embarcaciones pesqueras mencionadas en la letra a) anterior deben tener diez años de edad o más, deben estar registradas como activas y tienen que haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Los/las pescadores/as mencionados en la letra a) de este apartado tienen que haber trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización definitiva.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7494
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 284
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento