Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S12700/12

Norma:

DECRETO 57/2012, de 13 de abril. ORDEN de 15 de febrero de 2013. DECRETO 31/2014, de 11 de marzo. ORDEN de 16 de abril de 2014. DECRETO 218/2014, de 30 de septiembre. ORDEN de 15 de abril de 2015. Orden de 13 de junio de 2016. Orden de 15 de junio de 2017. Orden de 23 de abril de 2018. Orden de 11 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 €, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Puntos % de ayuda
Entre 287 y 107 puntos 40 %
Entre 106 y 50 puntos 35 %
Entre 49 y 11 puntos 30 %

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acondicionamiento del recinto permanente:

a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.

a.2) Decoración y adecuación del recinto.

a.3) Alquiler de equipos de exposición.

a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.

La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

b) Servicios de la actividad:

b.1) Seguridad.

b.2) Limpieza.

b.3) Azafatas/os.

c) Información, difusión y promoción:

c.1) Material promocional.

c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.

c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:

d.1) Alquiler de local.

d.2) Traductores.

d.3) Edición de material técnico.

d.4) Alquiler de medios audiovisuales.

d.5) Honorarios de ponentes.

d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la
actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante.

Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.

Requisitos:

Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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