Ayudas destinadas a la organización de acontecimientos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana, y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S20655/26

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde las 09:00 horas del día 1 de octubre de 2026 hasta las 23:59 horas del día 26 de octubre de 2026, ambos incluidos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el ejercicio 2026, destinadas a apoyar la organización de eventos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana, que se regularán por lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2026, de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la organización de eventos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2026, por un importe global máximo de 95.000 euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se exigirá un mínimo de inversión de 20.000 euros por evento, y se subvencionará el 70 % del total de los gastos considerados como subvencionables, y no se podrá superar la cuantía de 30.000 euros de subvención por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas clasificadas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan su actividad económica en la Comunitat Valenciana y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

* 843.9 Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
* 849.9 Otros servicios independientes prestados a las empresas n.c.o.p.
* 972 Peluquerías y salones de belleza.

b) Asociaciones de profesionales de los sectores de la estética y la peluquería sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de octubre de 2026, ambos inclusive.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de justificación establecida en la presente resolución. Entre ellos se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos directos necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

b) Gastos de organización y gestión, alquiler de espacios, servicios de producción y coordinación técnica.

c) Gastos de personal: costes de personal (salario y Seguridad Social) de la entidad beneficiaria y contratación temporal de personal externo, con un porcentaje máximo del 50 % del total de la subvención. No se subvencionarán los gastos ocasionados por las personas integrantes de los consejos de dirección o juntas directivas de las entidades beneficiarias.

d) Servicios profesionales externos: diseño, montaje, servicios audiovisuales, fotografía, etc.

e) Difusión y promoción de los eventos: diseño gráfico, impresión de materiales, campañas en medios de comunicación y difusión digital.

f) Materiales y suministros: productos de estética y peluquería para demostraciones no destinados a la venta, material fungible y elementos de ambientación y decoración.

g) Gastos de restauración, que no podrán exceder del 15 % del importe de la subvención.

h) Gastos indirectos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, necesarios para la organización del evento, con un máximo del 10 % del importe de la subvención.

3. No se considerarán gastos subvencionables las tasas administrativas, los impuestos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, ni los gastos notariales o registrales.

Requisitos:

Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana.
Estar dadas de alta en alguno de los IAE admitidos:
843.9 Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
849.9 Otros servicios independientes prestados a las empresas n.c.o.p.
972 Peluquerías y salones de belleza.
No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estar al corriente con Hacienda Estatal, Hacienda Valenciana y Seguridad Social.
No tener reintegros de subvenciones pendientes.
Organizar eventos de estética y peluquería celebrados en la Comunitat Valenciana.
Realizar una inversión mínima de 20.000 € por evento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10412
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
Boletín: 24/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10412
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento