Ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S44046/08

Norma:

ORDEN AAR/280/2008, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos y límites máximos siguientes:

1. - En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as:
Para la contratación de personas técnicas especialistas, subvención máxima del 90% del coste laboral, con un límite máximo de 25.242,51 euros para la persona técnica especialista, incluida la cuota de la Seguridad Social, y de 1,50 euros/colmena.
Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
b) Lucha contra la varroasis:
Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 20 euros/colmena.
Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
c) Racionalización de la trashumancia:
Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.
Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.
Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
Para la cría en común de reinas para reposición, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físicoquímicas de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

2. - En el caso de que la persona solicitante sea una persona apicultora individual:

- Para la adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.
- Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
- Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
- Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,30 euros/colmena.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo.

b) Para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado C) del anexo 2 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo, acrediten su condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos.

Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

- Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.
- Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
- Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.
- Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1983, de 9 de junio, de regulación de la actividad apícola.
- Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Haber sido sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

Las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores/as que haya solicitado la ayuda no podrán ser beneficiarias de manera individual de ninguna de las ayudas que establece esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de actuación:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.
b) Lucha contra la varroasis.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físicoquímicas de la miel.

Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5150
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 01/09/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5206
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento