Ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
Código de ayuda:
S25246/05Norma:
Orden ARP/217/2005, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establece una línea de ayudas al sector apícola con el fin de subvencionar las actuaciones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Para todas las actuaciones que figuran en el apartado 2.2 de las bases reguladoras, las cooperativas apícolas y agrupaciones de productores con personalidad jurídica propia, en las que al menos un 75% de sus miembros cumplan losrequisitos que se especifiquen donde corresponda.
b) Para las actuaciones que figuran en el apartado 2.2.c) de las bases reguladoras, excepto la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición, y excepto la realización de hojas divulgativos y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia, las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola que, además de cumplir con los requisitos que establece el apartado 3.2 del anexo, acrediten su condición de agricultor profesional, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y estén afiliados a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario como trabajador por cuenta propia, o dentro del régimen de trabajadores autónomos en actividades agrícolas o ganaderas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:- Contratación de técnicos especialistas para la asistencia de apicultores de cooperativas y asociaciones.
- Sistemas de divulgación técnica.
- Cursos de formación de apicultores.
- Cursos de formación del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas de cooperativas o asociaciones de apicultores.
b) Lucha contra la varroasis:
- Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis.
- Métodos de lucha biológica.
- Sustitución de colmenas por otras que mejoren el tratamiento. En este caso, el número de colmenas subvencionables será de, como máximo, el 20% del número de colmenas que figura en el Libro de explotación ganadera en el momento de la solicitud de ayuda.
- Sobrealimentación de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia:
- Adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia.
- Seguros de daños propios y responsabilidad civil.
- Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición.
- Realización de hojas divulgativos y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia.
- Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos.
- Identificación de colmenas y cuadros.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:
- Promoción y creación de laboratorios de análisis de miel por parte de agrupaciones de apicultores.
- Adquisición de aparatos de análisis físicoquímicos de la miel.
- Contratación de servicios de análisis de la miel por parte de agrupaciones de apicultores.
Requisitos:
1. Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.2. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícoles con anterioridad al 1 de enero del año anterior al que haga referencia la convocatoria.
3. Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.
4. Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
5. Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4385
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4385
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
27/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4393
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4393
Documento: Modificación Descargar Documento