Ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformacion y comercializacion de los productos agrarios.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13446/12

Norma:

ORDEN AAM/97/2012, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de los proyectos de inversión en Cataluña destinadas a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento
de la UE, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del Programa de desarrollo Rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000 millones de euros por persona beneficiaria, excepto en el caso de fusión de cooperativas agrarias o para grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.

- El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% del presupuesto aprobado. En el caso de las pymes se puede incrementar en los porcentajes acumulables siguientes:

a) Un incremento de hasta un 3% para las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades anónimas laborales de productores agrarios, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, así como las microempresas.

b) Un incremento de hasta un 2% para organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), así como las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por empresas que tengan el reconocimiento como OPFH.

c) Un incremento de hasta un 10% para la fusión de cooperativas agrarias o grupos cooperativos o cooperativas de segundo grado, con el objeto de ganar dimensión.

d) Un incremento de hasta un 5% para las inversiones que se efectúen en zonas de montaña o desfavorecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el
otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión en Cataluña destinadas a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del Programa de desarrollo Rural.

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo del 2003 (2003/(361/CE), y las empresas con menos de 750 personas que trabajan o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

b) Que manipulan o transforman, y comercializan productos del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, excepto los productos de la pesca.

c) Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

d) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación 2004/C 244/C/02 de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

e) Que pertenecen al sector mayorista.

f) Que haya demanda demostrable de los productos transformados y/o comercializados.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6112
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento