Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Código de ayuda:

S03000/05

Norma:

Orden AYG/73/2005, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y comerciales de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a industria feculera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización serán sufragadas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Agricultura y Ganadería hasta un 7,5 % de la facturación de patata registrada en el año anterior, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta otro 7,5 %.
b) Las ayudas contempladas en la letra anterior serán complementadas por las agrupaciones de productores, mediante aportaciones de ellas o de sus socios, con una cantidad mínima del 7,5 % de la facturación registrada en el año anterior por la propia entidad constituyendo un Fondo Operativo dirigido a financiar el Plan de Acción que se apruebe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata de consumo, que cumplan los siguientes requisitos :
a) Haber sido reconocidas como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, o con el Reglamento (CE) n.º 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
b) Haber constituido un Fondo Operativo con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios.

Las agrupaciones de productores que iniciaron un programa de acciones de conformidad con el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, podrán solicitar estas ayudas por un máximo de cuatro anualidades a partir de la publicación del Real Decreto 970/2002 de 24 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Mejorar la producción y la comercialización, y en particular la normalización de patata no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
- Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
- Reducir los costes de producción.
- Fomentar prácticas, de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.
- Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.
- Promocionar la patata ante los consumidores.
- Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.
- Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
- Fomentar actividades de experimentación e innovación.
- Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por ciento del fondo operativo.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento