Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Código de ayuda:

S45764/08

Norma:

ORDEN AYG/450/2007, de 8 de marzo. ORDEN AYG/1032/2008, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria
feculera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas recogidas en esta Orden se concederán a cada agrupación para el año actual y siempre que no se haya cumplido el período de seis años desde que se aprobó la agrupación de productores.

Las ayudas serán sufragadas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Agricultura y Ganadería, hasta un 7,5% de la facturación de patata registrada en el año anterior, y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hasta otro 7,5%.

Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán complementadas por las agrupaciones de productores, mediante aportaciones de ellas o de sus socios, con una cantidad mínima del 7,5% de la facturación de patata registrada en el año anterior por la propia entidad constituyendo un Fondo Operativo dirigido a financiar el Plan de Acción que se apruebe.

A los únicos efectos de cálculo de la ayuda anual, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá establecer como referencia valores máximos o mínimos anuales del precio unitario de la patata para el cálculo de las facturaciones de las agrupaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de patata de consumo que hayan sido reconocidas como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, o con el Reglamento (CE) n.º 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la
Consejería de Agricultura y Ganadería.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de las ayudas convocadas será la mejora de la producción y la comercialización de la patata de consumo que no sea destinada a la industria feculera.

A los efectos de la presente Orden se consideran actividades subvencionables las dirigidas a:

1. Mejorar la producción, la comercialización y, en particular la normalización de patata de consumo no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas
específicas.
2. Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
3. Reducir los costes de producción.
4. Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.
5. Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.
6. Promocionar la patata ante los consumidores.
7. Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.
8. Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
9. Fomentar actividades de experimentación e innovación.
10. Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por ciento del fondo operativo.

En el supuesto de que en virtud del presente régimen de ayudas se adquiera, construya, rehabilite o mejore bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 54
Documento: Orden AYG/450/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 19/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento