Ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S08891/19

Norma:

Orden de 8 de febrero de 2019. Orden de 15 de febrero de 2019. Orden de 5 de marzo de 2019. Orden de 11 de diciembre de 2019. Orden de 27 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan, para las anualidades 2019, 2020 y 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes efectivos, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

2. La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables, con carácter general, incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de inversiones en explotaciones situadas en zonas de montaña de la Región de Murcia (anexo II), y otro 20% adicional, en el caso de jóvenes agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (menores de 41 años).

3. El importe admisible máximo de las inversiones, por beneficiario y explotación, se limita a 40.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de la ayuda a la inversión en explotaciones agrarias deberán cumplirse con carácter general en el momento de la solicitud de la ayuda, los requisitos.

Requisitos:

1. Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (dependiendo de la orientación agrícola o ganadera). Dicha explotación debe coincidir con la declarada en el plan de mejora.

2. Ser Agricultor Activo, conforme al artículo 2.3 de la presente Orden.

3. En caso de persona física, deberá cumplir, además:

a) Ser agricultor profesional en la explotación de la que es titular, tal y como se define en el artículo 2.1 de esta Orden.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), por su actividad agraria, durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.

4. En caso de comunidades de bienes, además de los requisitos indicados en el apartado 1, deberán cumplir lo siguiente:

a) Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Al menos el 50% del número de comuneros y del capital social deben ser agricultores profesionales, dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.

c) Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de nueve años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artículo 35.5 de esta Orden.

5. En caso de personas jurídicas, deberán, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplir, además de los requisitos indicados en el apartado 1, todos los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Tener como objeto principal la actividad agraria.

c) Al menos el 50% de los socios y del capital social deben ser de agricultores profesionales, dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.

d) Haber obtenido, en los tres ejercicios fiscales declarados en su impuesto de sociedades, un resultado de explotación positivo. No obstante, podrá utilizarse para la evaluación del resultado de la explotación, la media declarada de los tres últimos ejercicios fiscales.

6. En caso de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.

Documentos asociados

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