Ayudas destinadas a la integracion laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S58391/09

Norma:

Resolucion de 13 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo definidos y regulados en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros de Empleo, mediante la promoción de los siguientes programas:

A) Programa I. Proyectos que generen empleo estable para personas con
discapacidad desempleadas mediante la creación de centros especiales de
empleo o la ampliación de plantilla de los que ya estén en funcionamiento.

Este programa incluye las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica.

b) Inversiones fijas.

c) Financiación parcial de intereses de préstamos.

B) Programa II. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los citados centros. Este programa incluye las actuaciones siguientes:

a) Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Equilibrio y saneamiento financiero de los centros especiales de empleo.

c) Equilibrio de presupuesto de centros especiales de empleo sin ánimo de
lucro declarados de utilidad pública e imprescindibilidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por cien (90%) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

b) Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por cien (70%) y el noventa por cien (90%) del total de la plantilla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro
de centros especiales de empleo de la Consejería de Trabajo y Formación y los
mencionados centros cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda alguna, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen en el plazo
de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como gasto realizado, el que se haya pagado efectivamente hasta el día 31 de octubre de 2009.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo y
Formación para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con
la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda comprobar, de oficio, que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones. No obstante, la entidad solicitante puede optar por aportar la acreditación de su cumplimiento.

c) Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las
modalidades previstas en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); haber efectuado, en su caso, la correspondiente auditoría de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el mismo Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 121
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento