Ayudas destinadas a la incorporacion de investigadores doctores, tecnologos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40537/12

Norma:

DECRETO 156/2012, de 3 de agosto. DECRETO 231 /2012, de 27 de noviembre. DECRETO 36/2013, de 19 de marzo. ORDEN de 24 de abril de 2013. ORDEN de 30 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas probar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será el % de los costes laborales (salario y la cuota patronal de la
Seguridad Social) que se indica en la tabla del artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, de la Universidad de Extremadura, para la realización de proyectos de investigación industrial de desarrollo tecnológico o de innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para realizar proyectos técnica y económicamente viables de investigación industrial, de desarrollo tecnológico experimental o de innovación en las empresas que tengan domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

Requisitos:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud con norma de rango de Ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
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