Ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

Código de ayuda:

S20873/06

Norma:

ORDEN de 22 de junio de 2006; Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria 2006 de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad destinadas a determinadas entidades del sector hortofrutícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en la Orden APA/1726/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, en régimen de concurrencia competitiva y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la asistencia técnica.
2. Ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad.
3. Ayudas para la certificación de los sistemas de trazabilidad implantados.

Requisitos:

Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa
básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 124
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento