Ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el 2009.
Código de ayuda:
S50673/09Norma:
Orden de 18 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El nivel de ayuda para las inversiones previstas en esta orden no podrá superar el 50 por ciento de lasinversiones subvencionables.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior la ayuda máxima no podrá superar la cantidad de
36.000 euros por beneficiario y año.
3. Cuando el importe de las solicitudes con derecho a ayuda exceda el crédito disponible, se realizará un
prorrateo con los fondos disponibles para la misma, reduciendo proporcionalmente las cuantías unitarias
de las ayudas, a fin de no superar dicha cuantía total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titularesde un mercado de ganado, según lo establecido en la base de datos del Registro General de Explotaciones
Ganaderas creada por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro General de Explotaciones Ganaderas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a la implantación de un sistema de autocontrol, segúnlos siguientes requisitos mínimos:
1.1. Los sistemas de autocontrol aplicables en los mercados de ganado deberán registrar, como mímimo,
los controles que se realizan en los siguientes aspectos generales actividad e instalaciones del mercado:
a) Mantenimiento óptimo de las instalaciones del mercado.
b) Formación del personal.
c) Organización de la actividad del mercado.
1.2. El sistema de autocontrol incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Elección de puntos, lugares y actuaciones en los cuales se debe realizar el control.
b) Objetivos a alcanzar o valores guía que se espera obtener en ese punto de control.
c) Frecuencia de los controles.
d) Registro de las incidencias cuando estos objetivos o valores no se alcanzan.
e) Medidas correctoras aplicadas en el caso de ocurrencia de incidencias.
2. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de
medio medio ambiente, sanidad, bienestar y identificación animal.
Requisitos:
1. Estar autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Realdecreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de
animales de las especies bovina y porcina o el Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que
se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las
importaciones de terceros países de las especies ovina y caprina.
2. Celebrarse con una periodicidad, al menos, semanal.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoría 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoría 2009 y Anexos Descargar Documento