Ayudas destinadas a la implantacion de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S39819/12

Norma:

ORDEN AYG/896/2012, de 11 de octubre. Orden AYG/304/2009, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 9 de noviembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El nivel de ayuda para las inversiones previstas en esta orden no podrá superar el 40 por ciento de las inversiones subvencionables y en todo caso un máximo de 32.400 € por beneficiario y año.

El conjunto de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cantidad de
200.000 euros por beneficiario.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que sean titulares de un mercado de ganado inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Que los mercados de ganado estén autorizados como centros de concentración
para intercambios intracomunitarios según el Real Decreto 1716/2000, de 13
de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de
animales de las especies bovina y porcina o el Real Decreto 1941/2004,de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de las especies ovina y caprina.

c) Que el mercado de ganado se celebre con una periodicidad mínima semanal.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 208
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento