Ayudas destinadas a la formación de personal investigador.

Código de ayuda:

S20719/04

Norma:

Orden de 26 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La formación científica de titulados superiores para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la realización de la tesis doctoral en cualquier área de conocimiento.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la beca durante la primera anualidad, y su posible prórroga, será de 962 euros brutos mensuales, que se abonarán directamente a los interesados. Asimismo, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad suscribirá los seguros correspondientes.

La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el 30 % de la cuantía bruta anual de la beca.

El salario a percibir durante el primer año de la contratación en prácticas corresponderá al 60% del salario estipulado para los ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza, incrementándose hasta el 75% en el segundo año. En ausencia de convenio colectivo en la Universidad de Zaragoza, las cantidades a percibir son de 14.915 euros brutos anuales para el primer año y de 18.644 euros brutos anuales para el segundo, con la revisión de IPC correspondiente. El importe de la ayuda, que incluirá la cuota empresarial a la Seguridad Social se librará al Centro de Investigación donde este adscrito el beneficiario. Dicho Centro será quien formalice el contrato y efectúe el pago correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Ayudas objeto de esta convocatoria revisten el carácter de beca en sus dos primeros años, para que los beneficiarios de las mismas inicien su formación como investigadores, mediante la obtención del DEA. La ayuda para los dos años siguientes financiará los contratos de trabajo en prácticas del beneficiario por parte del centro de investigación donde realice la tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan o, en su caso un contrato de los previstos en la Disposición Adicional 7ª apartado 1.a), de la Ley 12/2001 de 9 de Julio de Medidas Urgentes de Reforma de Mercado de Trabajo.

Requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior.
Los Títulos de Licenciado o nivel equivalente, obtenidos en Universidades o Centros de Enseñanza Superior Extranjeros, tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza.
b) Haber finalizado sus estudios en junio de 2003 o posteriormente, excepto en los siguientes supuestos: Para los solicitantes que estén en posesión del titulo oficial de especialidad médica (MIR), química (QUIR) o similar, la fecha de finalización de estudios ha de ser junio de 1999 o posterior.
c) Estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza en el curso 2004-2005.
d) No ser beneficiario ni haber disfrutado anteriormente, de beca o ayuda con el mismo objeto que esta convocatoria.
e) Para optar a estas becas la nota mínima del expediente académico del candidato, correspondiente a los estudios que le han dado acceso al tercer ciclo deberá ser igual o superior a 1’50.
f) No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 92
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento