Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10691/16

Norma:

DECRETO 40/2016, de 21 de marzo. ORDEN de 1 de abril de 2016. Orden de 7 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 40/2016, de 21 de marzo

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretendan la realización de proyectos de I+D encuadrables en alguna de las modalidades de ayudas indicadas anteriormente y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición indicada en el artículo 2 de este decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa.

2. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.

Requisitos:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

k) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 40/2016, de 21 de marzo.

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