Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S46819/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/2720/2016, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN GAH/2917/2016, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la distribución de ayudas a la financiación de planes de formación para el empleo destinados a los trabajadores públicos locales y promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Alojamiento: 65,97 euros

Manutención: 37,40 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria, tal y como establece el artículo 10.3 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

b) La Federación de Municipios de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013.

c) La Asociación Catalana de Municipios, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en la base 2.a), con un mínimo de 200 trabajadores públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades
locales de las referidas en la base 2.a), que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 trabajadores públicos.

Sólo se podrá participar en un plan agrupado. Pueden ser promotores de planes agrupados las entidades
locales y las asociaciones o federaciones mencionadas en la base 2.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la entidad solicitante, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias mencionadas en las bases 2.b) y 2.c) pueden promover planes interadministrativos como promotores únicos, o bien en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7259
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7274
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento