Ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S14500/26

Norma:

Orden 82/2025, de 28 de mayo. Resolución de 19/05/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y
sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será de un 60 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 8.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales que se incluyan en la categoría de pyme.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1: proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud:
a) Que estén ejecutados, finalizados y pagados en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que estén iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud, pero no finalizados.

Modalidad 2: proyectos no iniciados a ejecutar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:

a) Realizar las actuaciones, gastos e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i)Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.

j) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

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