Ayudas destinadas a la financiacion de existencias de carbon en centrales termicas superiores a las cuantias necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, correspondientes a la anualidad de 2008.

Código de ayuda:

S77391/08

Norma:

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2008. ORDEN ITC/3218/2008, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento correspondientes al ejercicio de 2008.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:

a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2007. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta orden.

b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2008 y con el límite del 31 de diciembre de 2010, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de
ayudas al funcionamiento con el límite de tonelaje con derecho a las ayudas para el ejercicio de 2008 fijadas por la ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las
previstas en el artículo 5.3 del Reglamento CE número 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y los correspondientes límites de tonelaje que pudiesen fijar las resoluciones de convocatoria para los ejercicios de 2009 y 2010.

c) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2008 procedentes de la empresa Carbones de Pedraforca, S. A. (76.886,76 t) y cuenca de Mequinenza (87.680,12 t), pendientes de suministro de 2007.

d) Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

e) Excepcionalmente, si por circunstancias debidamente justificadas no se pudiese almacenar el carbón en el parque de la central, la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden decidirá
la validez del emplazamiento del almacén propuesto por la empresa eléctrica. En esta circunstancia, para mantener el derecho de la ayuda al almacenamiento, la empresa deberá presentar la factura del carbón
adquirido y el correspondiente justificante de pago.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: ORDEN ITC/3218/2008, de 5 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 26/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 16/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento