Ayudas destinadas a la ejecucion de proyectos de mejora de la gestion medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes a 2010.

Código de ayuda:

S30237/10

Norma:

ORDEN AAR/264/2010, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos
ineficientes de energía, que contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 200.000,00 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes debidamente constituidas, así como los titulares de planes conjuntos de gestión de deyecciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La compra, incluido el arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipamientos necesarios para una mejora en la gestión de los purines de las explotaciones que favorezcan la preservación y la mejora del entorno natural, hasta el valor de mercado de la mencionada maquinaria o equipamiento que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo.

b) La implantación de técnicas para el seguimiento y control de purín proveniente del ganado porcino y la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles (MDT) en las explotaciones porcinas:

b.1) Sistemas de alimentación que minimicen el volumen y/o el contenido de nitrógeno de las deyecciones generadas en las explotaciones, como la incorporación de tolvas adicionales para mejorar el ajuste de la alimentación en fases, hasta 2 tolvas más de las que dispone la explotación, y con la implantación de sistemas de alimentación de precisión.

b.2) Mejora de las instalaciones de abrevaderos de manera que se minimicen los escapes de agua hacia las fosas, aparatos de medida u otros sistemas que permitan racionalizar o reducir el consumo de agua y la instalación de sistemas de limpieza a presión.

b.3) El cubrimiento de las albercas de purines y la implantación de equipos de reducción de emisiones, así como sistemas de homogeneización del purín por el vaciado de las fosas y/o de las albercas.

c) Los gastos generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios del personal asesor, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. El importe del conjunto de estos gastos queda limitado a un máximo de 12% de las inversiones previstas en el apartado anterior.

d) No serán subvencionables las instalaciones de plantas de secado térmico de purines ni todas las actuaciones que por normativa ya son de obligado cumplimiento.

e) Las ayudas se concederán a actividades realizadas después de la presentación de la solicitud.

Requisitos:

a) Tienen que estar integrados por un mínimo de 3 explotaciones de porcino y 3 titulares diferentes, que presenten conjuntamente un proyecto de gestión de purines, según se define en el anexo 2 de la Orden.

b) Los proyectos tienen que incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de manera que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadora desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

2 La asociación, organización, agrupación o figura equivalente beneficiaria, así como las explotaciones de porcino integrantes de un plan colectivo y las explotaciones agrarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en situación de crisis, según la definición que establece el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 9.8.2008).

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

3 Las explotaciones porcinas integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2.2, han de:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado.

b) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

c) Disponer de las instalaciones de almacenaje de purines necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

d) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 9.8.2008).

4 Las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2.2 han de:

a) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente.

b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno, teniendo en cuenta las necesidades y en función del uso del suelo, así como otras posibles aportaciones recibidas.

c) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención).

5 Cuando corresponda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo que establece el apartado 2.2, tendrán que respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5623
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento