Ayudas destinadas a la ejecucion de proyectos de mejora de la gestion medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S61791/08

Norma:

ORDEN AAR/418/2008, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa y la cuantía máxima no podrá superar los 20.000 euros por cada una de las solicitudes aprobadas.

5.2 La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar:

a) El 37,5 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) El 30 por ciento en otras regiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y los planes colectivos de gestión de deyecciones ganaderas establecidos al amparo del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas; integradas en la mayor parte por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de manera que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadora desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

Requisitos:

4.1 La asociación, organización, agrupación o figura equivalente beneficiaria, definida en el apartado 3, así como las explotaciones de porcino integrantes y las explotaciones agrarias, deben acreditar los requisitos siguientes:

a) No tener la consideración de empresa en situación de crisis.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas
de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

4.2 En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 4.1 de este artículo, tendrán que:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado.

b) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

c) Disponer de las instalaciones de almacenaje de purines necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 i 88 del Tratado.

4.3 En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además del establecido en el apartado 4.1, habrán de:
a) Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente.

b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno, teniendo en cuenta las necesidades en función del uso del suelo, así como otras posibles aportaciones recibidas.

c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5221
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento