Ayudas destinadas a la ejecucion de programas de sanidad animal y se convocan las correspondientes a 2009.
Código de ayuda:
S62091/09Norma:
ORDEN AAR/399/2009, de 14 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ejecución de los programas sanitarios, realizados dentro del plazo comprendido entre el 2 de septiembre de 2008 y el 1 de septiembre de 2009, dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:a) Conejos: mixomatosis, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas
e internas.
b) Abejas: varroosis y loque.
c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.
Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.
d) Terneros de engorde: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de la lengua azul.
e) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
f) Ovino y caprino: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.
En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica con centinelas de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.
g) Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola, ejecución de los programas oficiales de control de salmonelas zoonóticas que establece la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de laejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:
Abejas: 1,5 euros por colmena controlada de varroosis.
Conejos: 1,8 euros por animal reproductor de más de dieciocho semanas de
explotación controlada.
Vacuno: 8 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y 5 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones lecheras.
Terneros de engorde: 0,10 euros por cabeza de ganado hasta 12 meses.
Porcino: 3,6 euros por animal reproductor.
Ovino y caprino: 0,45 euros por cabeza reproductora de más de dieciocho meses.
Aves de corral: 50 euros por cada 1.000 aves reproductoras y ponedoras.
En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:a) Ser definida como microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo
con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DO L 214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.
b) Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad animal a una única asociación, agrupación o agrupaciones de defensa sanitaria.
c) Que las explotaciones ganaderas de las cuales es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
d) Que los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda se tendrán que anotar en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Documentos asociados
Boletín:
18/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5467
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5467
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento