Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, se convocan las correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S47019/08Norma:
ORDEN AAR/306/2008, de 12 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que hace referencia el apartado 1 de estas bases.El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:
Abejas: 1,5 euros por colmena controlada de varroasis.
Conejos: 1,8 euros por animal reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.
Vacuno: 8 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado frente a la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y 5 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado frente a la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones lecheras.
Porcino: 3,6 euros por animal reproductor.
Ovino y cabrío: 0,45 euros por cabeza reproductora de más de dieciocho meses.
Aves de corral: 50 euros por cada 1.000 aves reproductoras y ponedoras.
En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.
En explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.
El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.
El importe obtenido de la operación descrita en el apartado 4.5 anterior se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.
La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes y en función de la disponibilidad presupuestaria.
En el ganado ovino y cabrío, para calcular el importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en el que se solicita la ayuda.
En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, el hecho de que no se lleven a cabo los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.
Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.
En las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá que no se subvencione el utillaje necesario para ejecutarlo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios a los que hace referencia el apartado 1 de estas bases, y que se mencionan a continuación:a) Las asociaciones de personas cunicultoras y las asociaciones de personas apicultoras.
b) Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el DAR.
c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y aves de corral que lleven a cabo el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería o que se encuentren en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Es objeto de estas bases reguladoras establecer una línea de ayudas para la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, que afectan a las especies animales que también se detallan:a) Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.
b) Abejas: varroasis y loque.
c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.
Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.
d) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
e) Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.
f) Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola y ejecución de los programas oficiales de control de salmonelas zoonóticas establecidos en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas.
Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para obtener la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de explotación ganadera.
El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el 2 de septiembre de 2007 y el 1 de septiembre de 2008.
Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda deberán anotarse en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5158
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5158
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