Ayudas destinadas a la ejecucion de programas de sanidad animal.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32637/13

Norma:

ORDEN AAM/199/2013, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, excepto en el caso del ganado porcino para el cual se subvencionará el 100% del coste de los análisis con los máximos establecidos en el punto 4.3.1.1.

Para valorar el coste de la ejecución de los programas sanitarios se tendrán en cuenta los baremos siguientes:

Para el ganado porcino:

1. Por el cumplimiento del programa sanitario oficial se subvencionará el coste de los análisis efectuados en laboratorios reconocidos por el DAAM, con los baremos siguientes:

Por explotación de animales reproductores:

- De 0 a 50 animales reproductores: 60,00 euros por explotación.

- De 51 a 100 animales reproductores: 120,00 euros por explotación.

- Más de 100 animales reproductores: 156,00 euros por explotación.

Por explotación de engorde: 50,00 euros por explotación.

- En las explotaciones de ciclo cerrado el baremo será la suma de lo establecido para animales reproductores más lo establecido para el engorde.

2. Por disponer de veterinarios/as en nómina contratados a jornada completa, o contar con
veterinarios/as o una empresa veterinaria que facture en la ADS tareas veterinarias por un importe superior a 20.000,00 euros, se subvencionarán con 10.000,00 euros por veterinario/a o empresa conforme a los criterios que se detallan a continuación:

- Entre 10.000 y hasta 100.000 animales reproductores se subvencionarán hasta dos veterinarios/as o empresas.

- Más de 100.000 reproductoras se subvencionarán hasta cuatro veterinarios/as o empresas.

Para los conejos:

- 0.55 euros por animales reproductores y 0,275 euros por animal de reposición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que se refiere el artículo 1 de la Orden y que tengan sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) 1857/2006.

Requisitos:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.

b) Que las explotaciones ganaderas estén integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. En este caso, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las que las ADS, junto con el titular de la explotación, hayan notificado a la Administración su vinculación.

c) Que las explotaciones ganaderas adscritas a las ADS solicitantes estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

d) Que las explotaciones adscritas a las ADS solicitantes hayan cumplido los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

e) Que las explotaciones ganaderas cumplan los requisitos establecidos en materia de bienestar animal en vigor.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6444
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento