Ayudas destinadas a la ejecucion de programas de sanidad animal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43882/11

Norma:

ORDEN AAM/221/2011, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la
ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,50 euros por colmena.

Conejos: 1,80 euros para hembras y machos reproductores que figuren como
tales en los registros oficiales del DAAM. Se contabilizará también el 50% de la reposición.

Bovino:

Para las explotaciones bovinas con animales destinados a la reproducción y/o
la recría:

8,00 euros por cabeza de ganado de doce meses o más destinado a la reproducción para carne o para lidia.

3,61 euros por cabeza de ganado de doce meses o más destinado a la reproducción para leche.

Para las explotaciones bovinas que se dedican exclusivamente al engorde o el
preengorde.

0,10 euros por cabeza de ganado de menos de 12 meses.

Porcino:

Para las agrupaciones de defensa sanitaria que realicen los análisis en laboratorios de sanidad ganadera oficiales: 1,717 euros por animal reproductor que figure como tal en los registros oficiales del DAAM.

Para las agrupaciones de defensa sanitaria que realicen los análisis en otros laboratorios:

2,06 euros por animal reproductor que figure como tal en los registros
oficiales del DAAM.

Ovino y cabrío: 0,30 euros por cabeza reproductora que figure como tal en los
registros oficiales del DAAM.

Aves de corral: 50,00 euros por cada 1.000 aves, de la especie Gallus gallus,
adultos reproductores y ponedores que figuren como tales en los registros oficiales del DAAM.

Para determinar el importe máximo de la concesión se tendrán en cuenta los
censos actualizados que no podrá exceder de la capacidad máxima de la explotación registrada oficialmente en el DAAM.

En explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2,00 euros por muestra
extraída en las explotaciones de bovino y hasta 1,00 euros por muestra extraída en las explotaciones de ovino y cabrío.

En explotaciones incluidas en el Programa sanitario específico de cabrío de
leche se subvencionará 11,00 euros por cabeza reproductora controlada que figure inscrita como tal en los registros específicos del DAAM.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tal, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio, y otras medidas de diagnóstico, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

- Compra y aplicación de vacunas, medicamentos veterinarios biocidas y otros
productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

- El sacrificio de los animales o la destrucción de las colmenas, enfermos o sospechosos incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria, siempre que esta medida no haya sido establecida por la Administración en cumplimiento de la normativa vigente.

Requisitos:

Las entidades solicitantes que pueden ser perceptoras de la ayuda tienen
que llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 3 de estas bases, y por las que solicita la ayuda a todas las personas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña beneficiarias de sus servicios, que tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

b) Que estén integradas en una única Agrupación de Defensa Sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario.

c) Que las explotaciones ganaderas de las que es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

d) Que los censos de los animales que cría en su explotación hayan sido actualizados dentro de los plazos de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la explotación haya cumplido los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

f) Que lleven a cabo una gestión de los cadáveres, conforme a la normativa
vigente.

g) Que los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de la ayuda se anoten en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5964
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento