Ayudas destinadas a la ejecución de Programas Sanitarios.
Código de ayuda:
S15637/05Norma:
Orden ARP/133/2005, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:- Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.
- Abejas: varroasis.
- Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del mencionado programa.
También será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.
- Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
- Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.
- Averío: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plano sanitario avícola que establece la normativa vigente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:a) Las asociaciones de cunicultores y las asociaciones de apicultores.
b) Las agrupaciones de ganaderos de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y averío que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias o encontrarse en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4361
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4361
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento